1.-¿CUÁL ES EL ORDER DE PRELACION DE LOS USOS DEL AGUA?
Las concesiones se otorgan con el siguiente orden de preferencia:
Las concesiones se otorgan con el siguiente orden de preferencia:
- Para el abastecimiento de poblaciones, necesidades domésticas y abrevadero de animales;
- Para agricultura y ganadería;
- Para usos energéticos, industriales y mineros;
- Finalmente para otros usos.
En las oficinas de la SENAGUA en todo el país (Demarcaciones hidrográficas y Centros Zonales) dentro de sus respectivas jurisdicciones provinciales.
2.1.-Requisitos para la concesion del derecho de aprovechamiento de aguas
a) Que no interfiera en otros usos;
b) Que las aguas, en calidad y cantidad sean suficientes; y,
c) Que los estudios y obras necesarias para su utilización hayan sido aprobados previamente por la SECRETARÍA Nacional del Agua.
2.2.-Pasos para obtener una concesion
1.- Se presenta una solicitud a la Demarcación Hidrográfica o Centro Zonal
2.- La solicitud debe tener:
•Nombres de los solicitantes (por si solos o conformados en pre-juntas, pre-directorios, juntas o directorios)
•Nombre de la fuente
•Ubicación de la fuente
•Cantidad aproximada de agua que solicita
•Nombre y domicilios de los usuarios conocidos
•Uso que se pretende dar al agua
•Obras e instalaciones que se harán para utilizar el agua, servidumbres
•Tiempo de construcción de dichas obras,
•Estudios y planos técnicos que justifiquen la solicitud.
3.- Calificada la solicitud, el Subsecretario o Coordinador dispone que se cite a los usuarios conocidos o no, por la prensa mediante 3 publicaciones, efectuadas cada ocho días y la fijación de carteles se la realiza por el lapso de 30 días. (Parroquias, o cantones a las que pertenezcan las fuentes hídricas);
4.- Transcurridos 20 días de la última publicación por la prensa se nombra un perito de la SENAGUA para que realice el informe referente a la petición ( en el que se establece la ubicación, caudal y la existencia de usuarios de la fuente solicitada)
5.- De no haber oposición, el Subsecretario o Coordinador dictará la resolución.
La oposición es presentada por legítimos usuarios que son concesionarios del derecho de aprovechamiento de aguas y se sienten afectados por la solicitud presentada por un tercero.
6.- En caso de existir oposición se realizará la audiencia de conciliación y se abre el término de prueba por 10 días en el que las partes presentarán las pruebas de cargo y de descargo sobre la petición del derecho de aprovechamiento de aguas (fijación de señalamiento del día y hora para la audiencia queda a discreción de la autoridad).
Las pruebas que presenten las partes pueden ser entre otras testigos, inspecciones técnicas, informes.
3.-DOCUMENTOS QUE DEBE TENER LA JAAPYA PARA SU FUNCIONAMIENTO
- Base Legal: Reglamentos que normen la vida interna
- Sistema Administrativo y Contable: en el que se definan quién decide (asamblea de socios), quién administra (gerencia o presidencia) y quién rinde cuentas (tesorería o contadora).
- Recibos de Caja
- Comprobantes de Ingreso y Egreso
- Facturas
- Cuadernos de Contabilidad
- Control de Inventarios
- Estados de cuenta (banco o cooperativa)
- Control de cuentas por cobrar y por pagar
El Servicio de Rentas Internas es un organismo autónomo, cuya función principal es la de la recaudación de impuestos a partir de una base de datos (contribuyentes) y es el ente administrador de toda la información económica generada por los contribuyentes.
6.-OBLIGACION DE LAS JAAPYA DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES
Art. 3 Inscripción Obligatoria: Están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, toda entidad, fundación, cooperativa, corporación, o entes similares, cualquiera sea su denominación, tengan o no fines de lucro.
En el caso de las JAAPS, se consideran ORGANIZACIONES DE DERECHO PRIVADO CON FINALIDAD PUBLICA, por lo tanto están obligadas a isncribirse en el R.U.C.
7.-REQUISITOS DE PARA OBTENCION DEL RUC
- Formulario 01-A y 01-B
- Original y copia del acuerdo o resolución donde se aprueba su creación.
- Original y copia del nombramiento de representante legal avalado por el organismo ante el cuál se encuentra registrado.
- Original y copia de una planilla de servicios básicos (agua, energía eléctrica o teléfono.)
- AFILIACION IESS: La Ley del IESS determina la obligatoriedad de las organizaciones de afiliar a sus trabajadores inclusive desde el primer día de sus labores.
- INSCRIPCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Es indispensable la elaboración de un contrato de trabajo por cada empleado, el mismo que deberá ser inscrito en el Ministerio respectivo.
- SALARIO MINIMO: La JAAPS pagarán a sus trabajadores además del salario básico, los beneficios de orden social como son: DECIMO TERCER SUELDO, DECIMO CUARTO SUELDO Y VACACIONES. Transcurrido un año de labores, el trabajador tiene derecho al FONDO DE RESERVA.
Todo proceso contable organizado debe mantener una cuenta bancaria para el depósito de los valores recaudados y el egreso de los valores a pagar por distintos conceptos (sueldos, servicios, bienes, impuestos, etc. La apertura de una cuenta corriente o de ahorros debe realizarse en cualquier institución del sistema financiero de nuestro país.
REQUISITOS APERTURA CUENTA BANCARIA:
- El (ruc) registro unico de contribuyentes de la jaapya
- Copia del registro oficial mediante el cual se publica la creacion de la entidad, asi como la normativa que regula su funcionamiento.
- Copia de nombramientos de presidente y tesorero al igual que cedulas de identidad