RED DE ORGANIZACIONES
SOCIALES Y COMUNITARIAS EN LA GESTION DEL AGUA DEL ECUADOR “ROSCGAE”
El día de hoy, viernes 09.05.2014, la ROSCGAE propondrá en la mesa de Diálogo Nacional organizada por la Comisión de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero de la Asamblea Nacional, los siguientes ajustes al proyecto de Ley:
PROPUESTA DE REFORMAS AL PROYECTO DE LEY RECURSOS HIDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA DEL ECUADOR.
TEMA SUSTANCIAL 3: USO, USUFRUCTO Y ADMINISTRACIÓN
1. Gestión comunitaria del agua: Los sistemas comunitarios de agua son organizaciones con base en un territorio sin fines de lucro y se constituyen con el fin de abastecer del servicio de agua de consumo o riego en zonas rurales y periurbanas. El criterio fundamental de la gestión es la prestación de servicios públicos que garantice el beneficio comunitario. La eficiencia y la administración no tiene como fin el incremento del capital sino la mejora del bienestar de la colectividad. Por lo tanto, es necesario que en la ley se reconozcan las distintas formas de gestión comunitaria, no solo las JAAPs. En la práctica hay muchas formas de gestión comunitaria: cabildo, Juntas de Agua, asociaciones, consorcios, comités pro mejoras, etc.
2. Autonomía de las organizaciones comunitarias: Las organización en el marco de su autonomía podrán definir: el tipo de organización que administrará los servicios de agua y
saneamiento, su administración y gestión, fijación de la tarifa, elección del directorio y renovación, aprobación de estatuto y reglamentos, sanciones y rendición de cuentas.
3. Procedimientos legales: Incluir en la ley mecanismos de reconocimiento y conformación para la creación de estructuras de alianzas público-comunitario y organizaciones de segundo grado (Consorcios, alianzas, otros) de organismos comunitarias prestadoras de servicio de agua y saneamiento.
4. Acceso a recursos: El estado y los gobiernos descentralizados garantizaran servicio que contribuyan a la gestión comunitaria del agua en los siguientes aspectos: técnicos, administrativos, legales, organizativo. Para lo cual, los gobiernos locales y nacional, en reconocimiento a las organizaciones comunitarias que dotan agua apta para el consumo humano, fijaran un valor mínimos por usuario para el fortalecimiento de la organización.
5. Régimen tarifario: Considerar criterios y metodologías diferenciadas de cálculo de tarifas a nivel urbano y rural. En el sector rural debe garantizar subsidios para la reconstrucción de la infraestructura y ampliación de cobertura.
TEMA SUSTANCIAL 4: DERECHO PROPIO O CUNSUETUDINARIO
6. Resolución de conflictos: la primera instancia de resolución serán tratados por las mismas organizaciones y las decisiones que se tomen sobre estos conflictos deben ser respetados por la justicia ordinaria y todas las autoridades. En caso de no resolver internamente la segunda instancia de resolución de conflictos será la AUTORIDAD ÚNICA DEL AGUA.
TEMA SUSTANCIAL 5: PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN LOS ORGANISMOS OFICIALES
7. La Autoridad Única del Agua: estará conformada por un Consejo Plurinacional e Intercultural donde esté representado paritariamente por: el Estado, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y las organizaciones representativas de los servicios de agua urbano y rural, que sea el que rija a todos y cada uno de los subsectores de la gestión del agua.
TRANSITORIAS:
8. Disposición Transitoria: Se debe incluir las siguientes transitorias:
PRIMERA: Creación de un marco
tributario, legal y laboral adecuado al sector comunitario, a sus necesidades y
capacidades. Actualmente hay muchos problemas por el trato como privados o Publio
que se les da a las organizaciones del sector comunitario que gestionan el agua,
faltando la creación de un marco legal de régimen comunitario. Esta disposición
apoyará en la creación de un derecho comunitario de base que sea concordante
con la disposición constitucional de que la gestión del agua sea pública o
comunitaria. En caso de ser reconocido como una institución pública, deben
tener los beneficios de ley de las instituciones públicas del estado.
Quito, 9 de Mayo del 2014
Atentamente,
Segundo Guaillas Medina
COORDINADOR NACIONAL ROSCGAE
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por sus comentarios, lo procesaremos enseguida
ROSCGAE